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DERECHOS Y DEBERES DE LOS NIÑOS
ALBA LUCIA CASTRO
Desde 1.919 cuando se creo el Comité de
protección de la infancia y en 1923 cuando en Ginebra, Suiza, la Unión
Internacional de Auxilio al niño hicieron universal la Declaración de los
Derechos del Niño, se ha venido trabajando en la forma en que se puede
garantizar el pleno desarrollo integral y la protección a los niños.
El Estado colombiano como república
democrática, también ha legislado decenas de decretos y leyes en pro del
bienestar y bien ser de los niños y adolescentes. En la Constitución política,
ARTICULO 44.
Declara: Son derechos fundamentales de los niños:
ü la vida, la integridad física, la
salud y la seguridad social,
ü la alimentación equilibrada,
ü su nombre y nacionalidad,
ü tener una familia y no ser separados
de ella,
ü el cuidado y amor,
ü la educación y la cultura,
ü la recreación y la libre expresión de su opinión.
ü Serán protegidos contra toda forma de
abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos.
ü Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
El CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, LEY
1098, expedido hace un año, ”tiene
por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno
y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna” ART1o.
Establece la responsabilidad
compartida y solidaria de padre y madre, en la orientación, cuidado,
acompañamiento y crianza de los hijos, y expresamente les prohíbe la violencia
física, psicológica o impedir el ejercicio de los derechos del niño o
adolescente. (art. 14)
Establece también, que la familia,
la sociedad y el Estado tienen la obligación de formar a los niños y
adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos y ordena a las
autoridades que contribuyan a ese propósito.
Además, determina que “El niño, la
niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y
sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”, lo cual es necesario
para formar ciudadanos responsables, por lo que padres e hijos deben fundamentarse en los principios éticos
y valores morales y sociales rectos.
Las leyes se hacen con el fin de orientar a
las personas para que actúen adecuadamente, cumplan con sus deberes, se
concedan mutuamente los derechos y, de este modo, lograr una convivencia
armónica y sana. ¿Conocen Usted y sus hijos, sus derechos y deberes?
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